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Ley Vigente

Artículo 9. Formas de coordinación e información mutua.

Artículo 9 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las dos materias objeto de esta atribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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