Artículo 48. Graduación de las infracciones.
Artículo 48 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones señaladas en la presente ley se gradúan en leves, graves y muy graves, en relación con los riesgos producidos, el grado de intencionalidad y la reincidencia.
1. Se consideran infracciones leves las que supongan un incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas, siempre que de éstas no se derive una disminución en la seguridad de las instalaciones.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de alguna prescripción técnica de seguridad exigida por la normativa vigente, siempre que ésta no suponga un peligro inminente para las personas o los bienes.
b) La puesta en marcha de las instalaciones sin las autorizaciones preceptivas.
c) Las instalaciones de equipos o aparatos que, estando sometidos a homologación o aprobación de cualquier tipo, se instalen sin haberlas obtenido.
d) La expedición de certificaciones o de documentos de forma incorrecta, negligente o engañosa.
e) La omisión de datos, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga por objeto inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental que pudiera producir su desarrollo o funcionamiento.
f) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas.
g) No realizar las revisiones que exija la normativa aplicable.
h) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por la autoridad competente.
i) No corregir las deficiencias observadas.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Las que puedan suponer un riesgo inminente para las personas o los bienes.
b) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La emisión dolosa de certificaciones o informes incorrectos.
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