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Ley Vigente

Artículo 49. Graduación de las sanciones.

Artículo 49 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa en función del riesgo que comporten para las personas o para los bienes, de la existencia de intencionalidad o reiteración y de la naturaleza de los perjuicios causados, de conformidad con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, con multa de 20.000 a 200.000 pesetas.

b) Infracciones graves, con multa de 200.001 a 600.000 pesetas y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades por un período máximo de seis meses.

c) Infracciones muy graves, con multa de 600.001 a 5.000.000 de pesetas y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades por un período máximo de tres años.

2. Cuando el beneficio que resultase de una infracción fuera superior a la sanción que corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Si la comisión de la infracción hubiera ocasionado daños o perjuicios a las personas, a los bienes o al entorno medioambiental, éstos serán evaluados, y el infractor, además de la sanción que corresponda en función de gravedad de la falta cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los mismos a los particulares afectados o a la administración, o, en su caso, a proveer los medios para reparar los daños ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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