Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
Artículo 50 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
1. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones leves es el alcalde-presidente.
2. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación municipal, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal delegado.#dd
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..
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