Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
A efectos de aplicar la normativa sobre actividades clasificadas, el emplazamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales debe determinarse a la distancia mínima que resulte más adecuada para evitar los perjuicios a la población existente en ese momento, en virtud del resultado del procedimiento de evaluación ambiental. A estos casos no les resultarán aplicables las reglas sobre distancias mínimas establecidas en el artículo 4 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado mediante Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.