Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
Disposición final primera de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.
2. Antes del día 31 de diciembre de 1995 el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, el reglamento regulador de las actividades excluidas de calificación y de las actividades temporales. Hasta que no se apruebe el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, será de aplicación el correspondiente al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Más artículos de Ley 8/1995
- ← Disposición derogatoria.
- → Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.