Artículo 26. Remisión del expediente.
Artículo 26 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Agotado el período de información pública, las alegaciones presentadas se añadirán al expediente que será remitido, en el plazo máximo de quince días, al consejo insular correspondiente, acompañado de informe municipal motivado.
2. Cuando se trate de una actividad cuya calificación esté reservada al Gobierno de la Comunidad Autónoma, según el artículo 6 de la presente ley, el expediente será remitido a la Conselleria de Gobernación.
3. Si un ayuntamiento no remitiese el expediente en el plazo señalado, será de aplicación lo que dispone el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El interesado podrá acreditar la solicitud y el transcurso de los plazos fijados para que el consejo insular o, en su caso, la Conselleria de Gobernación, recaben de la entidad local la remisión del expediente, en un plazo máximo de diez días, a contar desde el requerimiento.
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- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.