Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
BOE-A-2011-20659 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-31 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 16/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2011-12-31
- Entrada en vigor
- 1998-07-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-20659
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las cofradías de pescadores del País Vasco son entidades que desde un pasado institucional gremial, y manteniendo a lo largo de los siglos sus estructuras organizativas básicas, han ejercido una gran influencia en la vida política, económica y social de diversas comunidades costeras vascas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Normas de aplicación.
- Artículo 3. Estatutos.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Composición.
- Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.
- Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de una cofradía.
- Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.
- Artículo 10. Requisitos de constitución.
- Artículo 11. Modificación y fusión.
- Artículo 12. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 13. Disolución.
- Artículo 14. Supresión.
- Artículo 15. Órganos rectores.
- Artículo 16. Duración del mandato.
- Artículo 17. La Asamblea General.
- Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.
- Artículo 19. La Junta Directiva.
- Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.
- Artículo 21. Competencias del Presidente.
- Artículo 22. Competencias del Vicepresidente.
- Artículo 23. Electores.
- Artículo 24. Elegibles.
- Artículo 25. La Comisión Electoral.
- Artículo 26. Listas provisionales.
- Artículo 27. Listas definitivas.
- Artículo 28. Presentación y elección de candidatos a la Asamblea General.
- Artículo 29. Funciones de la Comisión Electoral.
- Artículo 30. Publicación de resultados y convocatoria de la Asamblea General.
- Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
- Artículo 32. Elección de la Junta Directiva, del Presidente y del Vicepresidente.
- Artículo 33. Prórroga de funciones.
- Artículo 34. Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 35. Constitución.
- Artículo 36. Naturaleza.
- Artículo 37. Estatutos.
- Artículo 38. Funciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Participación en la federación.
- Artículo 41. Órganos rectores.
- Artículo 42. La Asamblea General.
- Artículo 43. La Junta Directiva.
- Artículo 44. El Presidente y Vicepresidente.
- Artículo 45. Requisitos de elegibilidad.
- Artículo 46. Elección de Presidente y Vicepresidente.
- Artículo 47. Proposición de candidatos.
- Artículo 48. Proclamación de candidatos y convocatoria de la Asamblea General.
- Articulo 49. Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 50. Personal laboral.
- Artículo 51. Secretario.
- Artículo 52. Funciones del Secretario.
- Artículo 53. Contratación y despido.
- Artículo 54. Quórum de constitución.
- Artículo 55. Convocatorias.
- Artículo 56. Iniciativa para la convocatoria de la Asamblea General o Junta Directiva de la cofradía o federación.
- Artículo 57. Adopción de acuerdos.
- Artículo 58. Reunión e impugnación de los acuerdos de los órganos rectores.
- Artículo 59. Imposición de sanciones.
- Artículo 60. Órgano competente para imponer sanciones.
- Artículo 61. Recursos.
- Artículo 62. Presupuestos.
- Artículo 63. Comunicación de la aprobación de los presupuestos.
- Artículo 64. Auditoría externa de cuentas.
- Artículo 65. Pérdida de subvenciones o transferencias.
- Artículo 66. Consecuencia de la pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 67. Creación y contenido.
- Artículo 68. Organización.
- Artículo 69. Informes jurídicos y técnico-económicos.
- Artículo 70. Certificaciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/1998?
- Ley 16/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.