Artículo 19. La Junta Directiva.
Artículo 19 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de las cofradías.
2. La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y un número de miembros de la Asamblea General elegidos por ésta, siguiendo los mismos criterios de representación paritaria previstos en la misma.