Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.
Artículo 18 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los estatutos de la cofradías.
b) Elegir de entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros suplentes. Nombrarlos y cesarlos en el ejercicio de sus funciones.
c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y fijar los criterios de contratación de personal.
d) Aprobar las cuotas o derramas.
e) Aprobar el balance y los estados financieros o cuentas de explotación del ejercicio presupuestario.
f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y los acuerdos de colaboración entre sí.
g) Aprobar la disolución, modificación y fusión de las cofradías de pescadores y de su ámbito territorial.
h) Aprobar la participación de las cofradías, por sí o a través de sus federaciones, en otras empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.
i) Controlar la actuación de los demás órganos rectores.
j) Aprobar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía.
k) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.