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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

Artículo 18 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los estatutos de la cofradías.

b) Elegir de entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros suplentes. Nombrarlos y cesarlos en el ejercicio de sus funciones.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y fijar los criterios de contratación de personal.

d) Aprobar las cuotas o derramas.

e) Aprobar el balance y los estados financieros o cuentas de explotación del ejercicio presupuestario.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y los acuerdos de colaboración entre sí.

g) Aprobar la disolución, modificación y fusión de las cofradías de pescadores y de su ámbito territorial.

h) Aprobar la participación de las cofradías, por sí o a través de sus federaciones, en otras empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

i) Controlar la actuación de los demás órganos rectores.

j) Aprobar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía.

k) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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