Artículo 17. La Asamblea General.
Artículo 17 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Es el órgano superior de representación de todos los miembros y de control de los demás órganos rectores.
2. Estará constituida por los representantes de los armadores y del personal laboral dependiente de los mismos, según el criterio de representación paritaria entre ambos sectores. No obstante, los estatutos podrán establecer que la Asamblea General de la cofradía esté formada por todos los miembros de la misma, sin perjuicio de la representación paritaria en la emisión del voto.
3. Los socios colaboradores podrán asistir a la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los estatutos.