Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Los órganos rectores serán elegidos por un período de cuatro años, sin perjuicio de la finalización anticipada de su mandato en los supuestos de cese, dimisión, pérdida de la condición de miembros, fusión, disolución o supresión de la cofradía.