El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.

Artículo 20 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Corresponde a la Junta Directiva:

a) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

b) La dirección y coordinación de las actividades de la cofradía.

c) Presentar ante la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, los proyectos y programas de la cofradía, el balance y cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Proponer las cuotas y derramas.

e) La contratación o despido del personal laboral dependiente de la cofradía y el establecimiento de su organización funcional.

f) Nombrar comisiones y delegaciones para el cumplimiento de sus fines.

g) Adoptar acuerdos sobre la adquisición y disposición de bienes muebles y servicios.

h) Acordar el alta, la baja o la incompatibilidad de los miembros de las cofradías.

i) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y gastos de la cofradía y el balance y los estados financieros o cuenta de explotación.

j) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Más artículos de Ley 16/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.