Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.
Artículo 20 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta Directiva:
a) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
b) La dirección y coordinación de las actividades de la cofradía.
c) Presentar ante la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, los proyectos y programas de la cofradía, el balance y cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Proponer las cuotas y derramas.
e) La contratación o despido del personal laboral dependiente de la cofradía y el establecimiento de su organización funcional.
f) Nombrar comisiones y delegaciones para el cumplimiento de sus fines.
g) Adoptar acuerdos sobre la adquisición y disposición de bienes muebles y servicios.
h) Acordar el alta, la baja o la incompatibilidad de los miembros de las cofradías.
i) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y gastos de la cofradía y el balance y los estados financieros o cuenta de explotación.
j) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por el ordenamiento jurídico.