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Ley Vigente

Artículo 21. Competencias del Presidente.

Artículo 21 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente:

a) Dirigir la acción de la Junta Directiva.

b) Representar a la cofradía ante las Administraciones y órganos jurisdiccionales y ante cualquier organismo o empresa pública o privada, estatal, comunitaria o internacional, y autorizar el otorgamiento de poderes generales de representación en pleitos y asuntos generales.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos rectores y dirigir sus deliberaciones.

d) Formalizar en nombre de las cofradías los acuerdos y convenios y la participación de las mismas en las empresas públicas o privadas, o en organismos estatales, comunitarios o internacionales.

e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios.

f) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

g) Formalizar la contratación del personal y sancionar sus conductas infractoras leves.

h) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

i) Autorizar las actas con su firma.

j) Cuantas funciones le sean atribuidas por sus respectivos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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