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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias del Vicepresidente.

Artículo 22 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente realizará las funciones de Presidente por dimisión, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste.

2. Si sucediera cualquiera de estas circunstancias, el Vicepresidente, en un plazo mínimo de tres meses y máximo de ocho meses, procederá a la convocatoria de una Asamblea General para la elección de un nuevo Presidente, que será elegido del mismo sector al que pertenecía el anterior, salvo que este órgano finalizara su mandato en el período de un año.

3. Cuando se dieran en el Vicepresidente los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que haya obtenido mayor número de votos y pertenezca al mismo sector profesional.

4. El Presidente o Vicepresidente que dimita no podrá presentarse a una nueva elección hasta que no finalice el mandato en que se produjo su dimisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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