Artículo 23. Electores.
Artículo 23 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Podrán ser electores las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de la cofradía y constar como tal en la lista electoral definitiva.
b) No estar incapacitado o inhabilitado por resolución o sentencia de órgano competente para el ejercicio de este derecho.