Artículo 55. Convocatorias.
Artículo 55 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y/o extraordinarias, deberán realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista, señalando el lugar, día y hora de la misma en primera y segunda convocatoria, y se hará pública en el tablón de anuncios de la cofradía y federación.
2. Las convocatorias a las Juntas Directivas, ordinarias y/o extraordinarias, se harán de la forma que se determine en los estatutos.