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Ley Vigente

Artículo 55. Convocatorias.

Artículo 55 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y/o extraordinarias, deberán realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista, señalando el lugar, día y hora de la misma en primera y segunda convocatoria, y se hará pública en el tablón de anuncios de la cofradía y federación.

2. Las convocatorias a las Juntas Directivas, ordinarias y/o extraordinarias, se harán de la forma que se determine en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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