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Ley Vigente

Artículo 56. Iniciativa para la convocatoria de la Asamblea General o Junta Directiva de la cofradía o federación.

Artículo 56 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a cada uno de los órganos rectores, el Presidente de la cofradía deberá convocar la Asamblea General o la Junta Directiva cuando lo soliciten por escrito y en comparecencia ante el Secretario de la cofradía un tercio de los miembros de las mismas, debiendo figurar en el orden del día el motivo de la solicitud.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General o la Junta Directiva en el plazo de un mes desde la solicitud, podrán solicitar la convocatoria de las mismas al Departamento competente en materia de pesca, que decidirá la procedencia de convocarlas y designará a un miembro de la cofradía para presidir las mismas.

2. Cuando se trate de las Asambleas y Juntas Directivas de las federaciones, el tercio de los miembros deberán representar, al menos, la misma proporción en el porcentaje de participación proporcional con derecho a voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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