Artículo 57. Adopción de acuerdos.
Artículo 57 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de los órganos rectores se adoptarán por mayoría de los votos emitidos o del porcentaje de participación que representen en el órgano, en el caso de las federaciones, salvo los que legal o estatutariamente exijan porcentajes y mayorías diferentes.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros del mismo y, además, del porcentaje de participación en el supuesto de las federaciones.