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Ley Vigente

Artículo 57. Adopción de acuerdos.

Artículo 57 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de los órganos rectores se adoptarán por mayoría de los votos emitidos o del porcentaje de participación que representen en el órgano, en el caso de las federaciones, salvo los que legal o estatutariamente exijan porcentajes y mayorías diferentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros del mismo y, además, del porcentaje de participación en el supuesto de las federaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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