Artículo 58. Reunión e impugnación de los acuerdos de los órganos rectores.
Artículo 58 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Los órganos rectores estarán presididos por el Presidente o Vicepresidente del mismo, y en su defecto por el miembro de mayor edad.
2. El Secretario levantará acta en la que se reflejará el día, lugar y hora, nombre y apellidos de los asistentes, un resumen de los asuntos debatidos, los acuerdos adoptados y cuantas circunstancias se estimen oportunas.
3. El acta de las Asambleas Generales vendrá autorizada por el Presidente del órgano rector, debiendo estar a disposición de los miembros en las dependencias de la cofradía.
4. Contra los acuerdos adoptados se podrá interponer por los interesados reclamación previa ante el órgano que los acordó en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo.