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Ley Vigente

Artículo 59. Imposición de sanciones.

Artículo 59 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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