Artículo 59. Imposición de sanciones.
Artículo 59 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.