Artículo 60. Órgano competente para imponer sanciones.
Artículo 60 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El órgano competente para imponer sanciones es el Presidente de la cofradía o federación en faltas leves, y las Juntas Directivas en faltas graves o muy graves.