Artículo 54. Quórum de constitución.
Artículo 54 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. La Asamblea General y la Junta Directiva quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta legal de los miembros, o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.
2. En el supuesto de las federaciones, la mayoría absoluta legal de los miembros deberá disponer de la mayoría absoluta del porcentaje de participación proporcional con derecho a voto. En segunda convocatoria sólo será necesaria la mayoría absoluta legal del porcentaje de participación proporcional.
3. Las convocatorias deberán establecer los asuntos del orden del día.