Artículo 53. Contratación y despido.
Artículo 53 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
La contratación o despido del personal laboral de la federación será aprobada y autorizada por la Junta Directiva de la misma.