Artículo 52. Funciones del Secretario.
Artículo 52 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El Secretario, que desempeñará sus funciones de acuerdo con las órdenes y directrices del Presidente de la cofradía o federación, se responsabilizará además de los siguientes cometidos:
a) Levantamiento y custodia de las actas de lo acordado en las reuniones de los órganos rectores, donde podrá actuar con voz pero sin voto.
b) Asesoramiento a los órganos rectores de las normas vigentes, advirtiéndoles de los incumplimientos.
c) Los cobros y pagos autorizados por los órganos rectores.
d) Redactar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía o federación y el presupuesto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva.
e) La expedición, con el visto bueno del Presidente, de los documentos y certificados requeridos por las Administraciones o autoridades públicas o a petición motivada de los interesados.
f) La correcta tenencia de los libros de contabilidad.
g) Y cualquier otra función que le sea atribuida por los respectivos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables.