Artículo 51. Secretario.
Artículo 51 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones de dirección y coordinación del personal, servicios y dependencias de la cofradía o federación será realizado por un Secretario.