Artículo 50. Personal laboral.
Artículo 50 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores y las federaciones, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, podrán contratar personal laboral propio para el cumplimiento de sus fines.