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Ley Vigente

Artículo 50. Personal laboral.

Artículo 50 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Las cofradías de pescadores y las federaciones, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, podrán contratar personal laboral propio para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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