Articulo 49. Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente.
Articulo 49 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34. La resolución se adoptará por mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.