Artículo 32. Elección de la Junta Directiva, del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 32 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Finalizada la toma de posesión, cualquier miembro de la Asamblea General podrá presentar ante el Presidente en funciones de la misma una lista de candidatos a la Junta Directiva, a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la cofradía, debiendo venir con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Asamblea. No obstante lo anterior, los estatutos podrán establecer cualquier otro sistema de presentación de candidatos.
2. Se procederá a la votación directa y secreta de los candidatos presentados y serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos a favor. En caso de empate se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad. En el mismo acto se procederá a la elección de los suplentes a la Junta Directiva.
3. Se mantendrá la representación paritaria en la Junta Directiva, y si el Presidente pertenece al sector armador el Vicepresidente será elegido de entre el sector del personal laboral dependiente, o viceversa, actuándose de la misma forma con el resto de los miembros de la Junta Directiva.