Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
Artículo 31 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente en funciones de la cofradía asistido del Secretario de la misma, que procederá a la lectura del resultado de las votaciones y a la firma del acta de toma de posesión de sus miembros.
2. La toma de posesión de sus miembros será requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto en la Asamblea y ocupar cargos electos en los restantes órganos rectores.