Artículo 33. Prórroga de funciones.
Artículo 33 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Durante el proceso electoral los órganos rectores y el Vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión, y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del Vicepresidente, que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la Asamblea General.