Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores y sus federaciones adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.