Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El personal laboral perteneciente a las cofradías que hasta la publicación de esta ley formaba parte como socio de las mismas continuará siendo miembro de las cofradías hasta su jubilación.