Artículo 68. Organización.
Artículo 68 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El registro se organiza mediante la tenencia de un libro con páginas numeradas y selladas y un archivo donde se depositarán todos los documentos que hayan causado inscripción. Así mismo podrán utilizarse procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito.