Artículo 69. Informes jurídicos y técnico-económicos.
Artículo 69 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de creación, modificación, fusión o disolución de una cofradía o federación de cofradías y sus convenios deberán ir provistos de los informes jurídicos y técnico-económicos que determinen la validez del acuerdo o convenio aprobado y la necesidad y viabilidad del mismo. Estos informes deberán versar sobre la legalidad de la convocatoria, de la representación de los sectores intervinientes y de las votaciones y acuerdos adoptados, y sobre la necesidad y viabilidad para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y demás requisitos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. El Departamento competente en materia de pesca, una vez examinados estos informes, procederá a la ratificación e inscripción registral del acuerdo o convenio o a su denegación.