Artículo 70. Certificaciones.
Artículo 70 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El responsable del registro expedirá certificados a requerimiento de las autoridades judiciales y administrativas y a solicitud particular, previa petición motivada.