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Ley Vigente

Artículo 70. Certificaciones.

Artículo 70 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

El responsable del registro expedirá certificados a requerimiento de las autoridades judiciales y administrativas y a solicitud particular, previa petición motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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