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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las cofradías o federaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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