Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las cofradías o federaciones.