Artículo 35. Constitución.
Artículo 35 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.