Artículo 65. Pérdida de subvenciones o transferencias.
Artículo 65 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores y sus federaciones que incumplan la anterior obligación o impidan mediante la negativa u obstrucción las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes de las ayudas públicas y, en su caso, las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, no podrán recibir subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la legislación reguladora de las ayudas y subvenciones.