Artículo 66. Consecuencia de la pérdida de la condición de miembro.
Artículo 66 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
La pérdida de la condición de miembro de una cofradía o federación de cofradías supondrá la pérdida de los derechos económicos o patrimoniales que como socio se hubieran aportado.