Artículo 64. Auditoría externa de cuentas.
Artículo 64 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento del Departamento competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco o de fondos comunitarios.