Artículo 63. Comunicación de la aprobación de los presupuestos.
Artículo 63 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
El Presidente de estas corporaciones, en el plazo de dos meses, remitirá al Departamento competente en materia de pesca un certificado de la aprobación por parte de la Asamblea General del cierre presupuestario y de la memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.