Artículo 46. Elección de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 46 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se creará una Comisión Electoral, que elaborará el plan y el calendario electoral.
2. Esta Comisión Electoral será presidida por el Presidente en funciones de la federación, formando además parte de la misma el Vicepresidente, la Junta Directiva y el Secretario.
3. En el período de un mes desde la finalización del mandato de Presidente o de su cese o separación del cargo, la Comisión Electoral publicará la lista de electores, establecerá el plazo de presentación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y señalará el día, hora y lugar para las votaciones, que se celebrarán en un plazo de seis meses desde la finalización del mandato.