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Ley Vigente

Artículo 46. Elección de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 46 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se creará una Comisión Electoral, que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. Esta Comisión Electoral será presidida por el Presidente en funciones de la federación, formando además parte de la misma el Vicepresidente, la Junta Directiva y el Secretario.

3. En el período de un mes desde la finalización del mandato de Presidente o de su cese o separación del cargo, la Comisión Electoral publicará la lista de electores, establecerá el plazo de presentación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y señalará el día, hora y lugar para las votaciones, que se celebrarán en un plazo de seis meses desde la finalización del mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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