Artículo 47. Proposición de candidatos.
Artículo 47 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Las Juntas Directivas de las cofradías de pescadores, o el 20% de los miembros de la Asamblea General de éstas, podrán proponer candidatos a Presidente y Vicepresidente de las federaciones de cofradías en el período electoral establecido.