Artículo 45. Requisitos de elegibilidad.
Artículo 45 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser miembros de la Asamblea General de la federación.
b) Ser mayores de edad y no superar los 65 años en el momento de la elección.
c) Acreditar una antigüedad de, al menos, dos años en una cofradía de pescadores del territorio.
d) No estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo.
e) No haber sido sancionado por falta muy grave por una cofradía o federación.