Artículo 44. El Presidente y Vicepresidente.
Artículo 44 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. El Presidente y Vicepresidente de la federación serán elegidos por un período de cuatro años por la Asamblea General de entre los miembros de la misma.
2. Si el Presidente elegido fuera armador, el Vicepresidente será elegido de entre los representantes del personal laboral dependiente, o viceversa.
3. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad.