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Ley Vigente

Artículo 43. La Junta Directiva.

Artículo 43 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación.

2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran.

3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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