Artículo 43. La Junta Directiva.
Artículo 43 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación.
2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran.
3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.