Artículo 42. La Asamblea General.
Artículo 42 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Es el órgano superior de representación de la federación y de control de la Junta Directiva y del Presidente.
2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación, por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías y por un número de representantes de cada una de éstas elegidos de forma paritaria por sus Juntas Directivas, según el porcentaje de participación que les corresponda en la federación.
3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.