Artículo 25. La Comisión Electoral.
Artículo 25 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.
2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.