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Ley Vigente

Artículo 25. La Comisión Electoral.

Artículo 25 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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