Artículo 26. Listas provisionales.
Artículo 26 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. En el plazo del mes anterior a la finalización del mandato legal de los órganos rectores, el Presidente de la Comisión expondrá en el tablón de anuncios las listas provisionales de los miembros de la cofradía y se concederá un plazo de ocho días para poder formular reclamaciones y recursos contra las mismas.
2. Las reclamaciones o recursos serán resueltos por la Comisión Electoral en el plazo de ocho días desde la interposición de los mismos.