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Ley Vigente

Artículo 26. Listas provisionales.

Artículo 26 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. En el plazo del mes anterior a la finalización del mandato legal de los órganos rectores, el Presidente de la Comisión expondrá en el tablón de anuncios las listas provisionales de los miembros de la cofradía y se concederá un plazo de ocho días para poder formular reclamaciones y recursos contra las mismas.

2. Las reclamaciones o recursos serán resueltos por la Comisión Electoral en el plazo de ocho días desde la interposición de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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